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Resolución General 3208 (Administración Federal de Ingresos Públicos) - SEGURIDAD SOCIAL - Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2927 y sus modificaciones. Su modificación.

Citar: elDial.com - CC2A8E

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Texto Completo

Resolución General 3208 (Administración Federal de Ingresos Públicos) - SEGURIDAD SOCIAL - Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2927 y sus modificaciones. Su modificación.

Bs. As., 21/10/2011
Publicación en B.O.: 24/10/2011

VISTO las Actuaciones SIGEA Nº 12850-85- 2011/1 y Nº 12850-86-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2927 y sus modificaciones, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social.

Que con la participación de representantes de distintos sectores, se han elaborado otros IMT aplicables a las actividades de elaboración y venta de productos de panadería y construcción de vivienda unifamiliar hasta 500 m2.

Que en consecuencia, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores en el mismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificaciones, en la forma que se indica seguidamente:
a) Sustitúyese el detalle de apéndices y las actividades que comprenden los mismos, que consta a continuación del tercer párrafo, por el siguiente:
“DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN

Apéndice I - AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA
A - FRUTICULTURA
1. Manzana y pera
2. Durazno
3. Limones
4. Mandarinas y naranjas
B - YERBA MATE
C - ENGORDE DE GANADO A CORRAL (“FEED LOT”)
D - OLIVICULTURA

Apéndice II – INDUSTRIA MANUFACTURERA
A - TEXTIL
1. Sector estampado
2. Sector teñido de tela
3. Sector teñido de hilado
4. Sector confección
B - ACEITERA
1. Aceite de Oliva
C - ACEITUNAS EN CONSERVA
D - PRODUCTOS DE PANADERIA

Apéndice III - INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
A - EDIFICIOS DE DEPARTAMENTOS PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR
B - VIVIENDA UNIFAMILIAR HASTA 500 M2.

Apéndice IV - COMERCIO
A - SUPERMERCADOS
B - ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC
C - VENTA DE PRODUCTOS DE PANADERIA
Apéndice V - SERVICIOS
A - GASTRONOMIA
1. Restaurantes
B - HOTELERIA
C - TURISMO
1. Sector estudiantil
D - ENSEÑANZA
1. Jardines maternales, de infantes, escuela infantil y guarderías
E - MODELAJE
1. Sector desfile de modas
F - SOCIALES Y DE SALUD
1. Establecimientos geriátricos.”.

b) Incorpórase en el Apéndice II el siguiente apartado: “D - PRODUCTOS DE PANADERIA Tipología: Panaderías cuyos establecimientos se clasifican en:

Tipo 1: Establecimientos dedicados a la elaboración de productos de panadería, sin venta al público.
Tipo 2: Establecimientos dedicados a la elaboración y venta al público de productos de panadería.

No se encuentran incluidos los establecimientos que elaboran:

- Exclusivamente galletitas, bizcochos y similares.

- Pan lacteado.

- Pan para sándwich de miga.

- Pan para panchos y hamburguesas en forma industrializada.

IMT: Cantidad de trabajadores por establecimiento, según clasificación: a) Establecimientos Tipo 1 Dotación mínima: SIETE (7) trabajadores, para una producción que insume hasta 300 kilogramos de harina diarios.

La dotación estimada se incrementará a razón de CERO COMA SESENTA (0,60) trabajadores por cada 50 kilogramos diarios adicionales insumidos en la producción.

b) Establecimientos Tipo 2 Dotación mínima: DIEZ (10) trabajadores, para una producción que insume hasta 300 kilogramos de harina diarios.

La dotación estimada se incrementará a razón de CERO COMA SESENTA (0,60) trabajadores por cada 50 kilogramos diarios adicionales insumidos en la producción.

Asimismo, si el establecimiento tuviera reparto de productos de panadería, deberá adicionarse UN (1) trabajador por cada 300 kilogramos diarios de harina utilizada en el proceso productivo.

Remuneración a computar: Se aplicará como remuneración imponible el promedio simple que surja de los salarios básicos correspondientes a las categorías Oficial (o similar) y Peón (o similar) del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en cada jurisdicción.”.

c) Sustitúyese el Apéndice III por el siguiente: “A - EDIFICIOS DE DEPARTAMENTOS PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR Tipología: Edificios de departamentos para vivienda multifamiliar.

Duración de la obra: Conforme se determine en forma fehaciente. De no contarse con ese dato, la duración de la obra se estimará en DOS (2) años.

IMT: Jornal por metro cuadrado terminado: TRES COMA VEINTE (3,20).

Remuneración a computar: Promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 para las categorías “ayudante” y “oficial” correspondientes a la zona en que se encuentre la obra, vigentes durante los períodos por los que se practique el ajuste, con más un veinte por ciento (20%) en concepto de “presentismo”.

B - VIVIENDA UNIFAMILIAR HASTA 500 m2.

Tipología: Vivienda unifamiliar hasta 500 m2.

Duración de la obra: Conforme se determine en forma fehaciente. De no contarse con ese dato, la duración de la obra se estimará en OCHO (8) meses.

IMT: Jornal promedio por metro cuadrado terminado: CUATRO COMA SETENTA (4,70).

Remuneración a computar: Promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 para las categorías “ayudante” y “oficial”, correspondientes a la zona en que se encuentre la obra vigentes para cada período, con más un veinte por ciento (20%) en concepto de “presentismo”.”.

d) Incorpórase en el Apéndice IV el siguiente Apartado: “C - VENTA DE PRODUCTOS DE PANADERIA Tipología: Despacho de productos de panadería sin elaboración.

IMT Dotación mínima de trabajadores: a) DOS (2) trabajadores, para locales que trabajen hasta 8 hs. diarias.

b) CUATRO (4) trabajadores, para locales que trabajen más de 8 hs. diarias.

Remuneración a computar: Se aplicará como remuneración imponible el promedio simple que surja de los salarios básicos correspondientes a las categorías Oficial (o similar) y Peón (o similar) del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en cada jurisdicción.”.

Art. 2º — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.


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